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Penal


Por equivocación al dosificar, Corte disminuye pena a David Murcia Guzmán

La condena de primera instancia fue modificada teniendo en cuenta que no se aplicó la norma vigente al momento de la imposición de la pena.

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04 de Abril de 2016

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El 16 de diciembre del 2009 fue condenado David Murcia Guzmán como coautor de los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dinero, motivo por el cual se le impusieron las penas principales de 30 años, 8 meses y 7,5 días de prisión y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

 

Las víctimas por las actividades de la captadora DMG ascendieron a 1.993, por ello, Murcia Guzmán, junto con su empresa, fueron obligados a pagar, por concepto de perjuicios materiales, la suma de $20.834.971.521. En cuanto a los daños morales, la sentencia de primera instancia dispuso el pago de $ 100.000 para cada uno de los afectados.

 

En días pasados, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al efectuar un pronunciamiento respecto de la violación de garantías fundamentales del exrepresentante de la captadora ilegal de dinero DMG, afirmó que se cometió un error al dosificar la pena.

 

El alto tribunal de justicia procedió a analizar, con el fin de otorgarle legalidad a la pena imputada, la condena impartida por el juez de primera instancia y que fuera confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Bogotá, constatando que se le dio aplicación al artículo 14 de la Ley 890 de 2004, para incrementarle la condena impuesta.

 

Sin embargo, esta normativa no era la procedente para aumentar el tiempo de reclusión, por cuanto la punibilidad del delito lavado de activos fue modificada por el artículo 17 de la Ley 1121 del 2006 y, por tal razón, determinó disminuir la pena.

 

Igualmente, la Sala Penal aseveró que también se desbordó el máximo legal en relación con la multa asignada, afectando los extremos de los cuartos reglamentados por el artículo 61 del Código Penal.

 

Así las cosas, resolvió casar de oficio y parcialmente el fallo, fijándole al señor Murcia la pena de prisión en 22 años, 10 meses y 15 días y la multa de 25.732,24 salarios mínimos legales mensuales vigentes, disminuyendo así considerablemente la pena impuesta por el juez de primera instancia (M.P. Fernando Castro Caballero).

 

(CSJ Sala Penal, Sentencia SP9122016 (42527), 03/02/16)

 

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