Penal
Piden menos rigurosidad para sustituir medida de aseguramiento a desmovilizados que les cumplen a víctimas
28 de Julio de 2014
A la hora de establecer la mala conducta del postulado a Justicia y Paz como elemento decisivo para negar la sustitución de la medida de aseguramiento, la falta disciplinaria debe estar íntimamente ligada al incumplimiento de las obligaciones principales, indicó la Corte Suprema de Justicia.
Por lo tanto, aunque el artículo 19 de la Ley 975 del 2005 imponga la obligación de mantener un buen comportamiento, se debe evitar que una falta menor impida el goce del beneficio, cuando el solicitante ha cumplido con los propósitos centrales de este esquema de judicialización transicional.
La misma regla se aplica a la obligación contenida en el numeral 2º del artículo 18A de la Ley 975, al precisar que el deber primordial del desmovilizado con las víctimas, en términos de verdad, justicia y reparación, no puede ser sacrificado por la necesidad de que este contribuya a su propia resocialización con tiempo de trabajo y estudio.
La Sala Penal recordó que es prioritario que el postulado comparezca a todas y cada una de las diligencias que se le programan, con el objetivo primordial de desentrañar la verdad del accionar del grupo al que pertenecía, sin que pueda oponerse al cumplimiento de esa obligación.
Por tanto, la disponibilidad del desmovilizado para participar en las diligencias que se programan en cumplimiento de la garantía de verdad no puede interrumpirse o postergarse por su participación en programas de reintegración a la sociedad.
Además, precisó que al evaluar la concesión de la sustitución de la medida de aseguramiento, es necesario ponderar con cuidado la especie, intensidad y dimensión de la posible falta disciplinaria que haya impedido la obtención del certificado de buena conducta, la cual, para que pueda utilizarse como motivo para negar la medida liberatoria, debe estar íntimamente ligada con el incumplimiento de las obligaciones principales del desmovilizado.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia AP-3589 (43696), jul. 2/14, M. P. Leonidas Bustos)
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