Penal
Piden condicionar facultad de Inpec y Policía para detener a quien viole prisión domiciliaria
Esta facultad no vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal, ni desconoce el principio de reserva judicial.
06 de Marzo de 2015
La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare condicionalmente exequible la norma de la Ley 1709 de 2014 según la cual el funcionario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) encargado del control de una medida de detención o prisión domiciliaria, o el funcionario de la Policía Nacional, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, pueden detener a quien viole las obligaciones de la medida y ponerlo a disposición del juez competente.
Según el Ministerio Pública, esta facultad no vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad personal, ni desconoce el principio de reserva judicial. Sin embargo, no puede ser ejercida en relación con lo previsto en el artículo 23.4.d de la Ley 1709, referido a la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la reclusión.
A su juicio, no debe perderse de vista que la disposición recae sobre una persona que ya tiene restringida su libertad por orden judicial. Lo que debe asegurarse en estos casos, agregó, es que la detención se haga con el pleno respeto de las garantías constitucionales, es decir, que se observe el debido proceso y que la persona sea puesta a disposición de la autoridad judicial competente, sin exceder el límite máximo de 36 horas.
No obstante, los funcionarios del Inpec y de la Policía no pueden determinar, sin intervención judicial, si la persona bajo prisión domiciliaria ha reparado los daños ocasionados con el delito en el término fijado por el juez o si el pago de la indemnización correspondiente está debidamente asegurado.
De acuerdo con la Procuraduría, el legislador no equiparó la detención de quien incumple las obligaciones propias del beneficio domiciliario con la captura en flagrancia, e insistió en la importancia de verificar que los casos excepcionales en los que los agentes del Inpec y la Policía ejerzan la competencia de la que trata la norma demandada efectivamente sean los previstos en la ley.
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