A partir del momento en que se impone medida de aseguramiento el ‘habeas corpus’ es improcedente (10:27 a.m)
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15 de Agosto de 2017
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Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la acción constitucional de habeas corpus es improcedente para sustraer la discusión del trámite ordinario cuando exista un mecanismo adjetivo dispuesto para resolver ese tipo de controversias. Por lo tanto, precisó que a partir del momento en que se impone la medida de aseguramiento todas las peticiones que tengan relación con la libertad del inculpado deben elevarse en el proceso penal y no a través del mecanismo constitucional, pues, a su juicio, este amparo no está llamada a sustituir el curso de la acción punitiva. Igualmente, indicó que esta garantía, que no es necesariamente residual y subsidiaria, tampoco procede para remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación mediante los cuales deben impugnarse las decisiones que interfieren ese derecho fundamental, para desplazar al funcionario judicial competente o para obtener una opinión diversa, a manera de instancia adicional de la autoridad competente para resolverla (M. P. Eyder Patiño).
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