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Para conceder la prisión domiciliaria a padres cabeza de familia es necesario que el delito por el que se condena no sea incompatible con interés superior del menor (11:38 a.m.)

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05 de Abril de 2011

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La Corte Suprema de Justicia recordó que la posibilidad de acceder al mecanismo de la prisión domiciliaria está supeditada a que se demuestre dentro del proceso que se tiene la condición de “cabeza de familia”. Con fundamento en la Sentencia C-154 del 2007, la Sala Penal aclaró que además de probar esa condición, es necesario que se verifique que el delito por el que se condena no es incompatible con el interés superior del menor, pues podría verse afectada la integridad física o moral del menor. De esta forma, la corporación negó el beneficio de la prisión domiciliaria a una mujer que fue condenada por portar estupefacientes. A su juicio, conceder el beneficio no aseguraba el interés superior del menor y los hacía más vulnerables frente al mal ejemplo de sus semejantes (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).

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