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Penal


Padres pueden controlar cuentas de redes sociales de sus hijos

Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al precisar el alcance de esa intervención y la fórmula para incorporar datos así obtenidos a un proceso penal.

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03 de Agosto de 2015

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En ejercicio de la patria potestad y siempre que el interés sea salvaguardar el deber de acompañamiento a los hijos, los padres pueden tener acceso a la información que aquellos almacenen en sus redes sociales, aclaró la Corte Suprema de Justicia.

 

“La Corte entiende que cuando el fin no está encaminado a los postulados de asistencia, acompañamiento, orientación, educación y protección considerados en la Constitución Política, la ley, los tratados internacionales y el ejercicio de la patria potestad, puede comprenderse que la intervención de los padres afecta la intimidad del menor, la que resulta ilegítima y reprochable”, precisó.

 

Sin embargo, aclaró que para ser aportados al proceso penal los datos provenientes de una cuenta de correo electrónico ello requiere de una orden previa del fiscal y un posterior control de legalidad por parte del juez, en cumplimiento de los artículos 233 y 236 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).

 

En el caso concreto, donde la acudiente de la menor fue la que aportó estos elementos, la Sala concluyó que no se compromete el derecho a la intimidad del artículo 15 de la Constitución.

 

A su juicio, no era necesario tramitar el procedimiento descrito en el código para incorporar las pruebas así obtenidas, porque las condiciones de la cuenta de correo electrónico de donde surgieron los datos establecían que la acudiente era una de sus titulares.

 

Se trataba de un sitio asignado por la universidad donde estudiaba la víctima, al que debían tener acceso los padres de los alumnos menores de edad para ser testigos de su proceso académico.

 

De la verificación de los datos transmitidos a esa cuenta surgieron los elementos tenidos en cuenta en esta providencia, que confirma una condena por acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir de la que fue objeto una estudiante menor de edad.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-9792 (42307), Jul. 29 /15, M. P.  Patricia Salazar).

 

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