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Padres cabeza de familia deben liderar el núcleo familiar de manera solitaria para acceder a la prisión domiciliaria (4:26 p.m.)

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08 de Mayo de 2012

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La Corte Suprema de Justicia señaló que, según la Ley 750 del 2002, una persona se considera padre cabeza de familia cuando lidera el núcleo familiar de manera solitaria, esto es, sin ayuda del otro cónyuge. En esa medida, concluyó que quienes no cumplan con este supuesto no podrán acceder a la prisión domiciliaria como sustitutiva de la intramural. La Sala Penal recordó que hasta hace poco defendía la tesis consistente en que no importaba el tipo de delito, la existencia de antecedentes penales, ni el comportamiento de su beneficiario para conceder la sustitución de la detención o prisión por la domiciliaria. Sin embargo, precisó que en la actualidad impera la posición según la cual en cada caso resulta necesario realizar una ponderación entre los fines de la medida de aseguramiento o de la pena y las circunstancias del menor por proteger (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).

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