Padecimiento médico debe ser incompatible con la vida en prisión para acceder a reclusión domiciliaria
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09 de Octubre de 2018
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No es cualquier enfermedad o estado de salud grave los que habilitan al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad a autorizar que la sanción privativa de la libertad se cumpla en la residencia del condenado o en un centro hospitalario, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por medio de un auto. Puesto que, además de eso, el padecimiento médico debe ser incompatible con la vida en reclusión, sin dejar de lado que tales situaciones deben ser valoradas por un médico legista especializado. Ello al tenor del artículo 68 del Código Penal, el cual regula la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave. Aunado a lo anterior, la corporación afirmó que esta misma normativa dispone la práctica de exámenes periódicos al sentenciado con el fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste o por el contrario ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal. En tal sentido, no es una medida que opere en forma automática para la totalidad de la pena de prisión, sino que depende del progreso o deterioro de la salud del beneficiado (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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