Penal
Número de apoderados de víctimas puede limitarse desde la formulación de acusación
Para la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esta medida garantiza el principio adversarial y la igualdad de armas.08 de Marzo de 2012
El artículo 340 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) establece que cuando existe un número plural de víctimas, el juez puede limitar la representación a cuantos defensores concurran, para intervenir en el juicio oral.
En sentencia del pasado 1º de marzo, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura precisó que esta restricción opera desde la audiencia de formulación de acusación. De esta forma, negó la acción de tutela presentada por los magistrados María del Rosario González, Augusto Ibáñez e Iván Velásquez contra la decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de designar solo dos representantes de las víctimas en el proceso penal contra la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado y el exsecretario de la Presidencia de la República Bernardo Moreno.
Para los accionantes, la limitación del número de apoderados funciona solo de cara a la audiencia de juicio oral. Lo contrario, afirmaron, vulneraría los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, pues a las 11 víctimas identificadas se les debía garantizar una representación en forma plena e individual para las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, con el fin de presentar observaciones al escrito de acusación o manifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades.
Sin embargo, con apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, la Sala Disciplinaria concluyó que la limitación puede hacerse desde la audiencia de formulación de acusación, pues el juicio oral inicia con esta actuación.
De acuerdo con el alto tribunal, esta medida garantiza el principio adversarial y la igualdad de armas, para que el imputado atienda los ataques de la acusación en igualdad de condiciones.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 201200342, mar. 1°/12, M. P. Luz Helena Cristancho Acosta)
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