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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


NOVEDAD: Fijan reglas para impugnar condenas de única instancia y primeras sentencias dictadas entre 2014 y 2018

04 de Septiembre de 2020

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Todas las personas condenadas en Colombia en única instancia o con primera sentencia condenatoria, entre el 30 de enero del 2014 y el 17 de enero del 2018, que no pudieron ejercer los derechos a la impugnación y la doble conformidad tendrán la oportunidad de impugnar sus condenas hasta el viernes 20 de noviembre del 2020.

 

Por decisión de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de impugnación otorgado por la Corte Constitucional al exministro Andrés Felipe Arias, en Sentencia SU-146 del 2020, se extiende a las demás sentencias de única instancia emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corporación durante esos cuatro años, aunque los exfuncionarios condenados ya no estén privados de la libertad.

 

Será procedente la impugnación, a la par, contra las primeras condenas expedidas entre las mismas fechas, en segunda instancia y en casación, por la Sala de Casación Penal, y contra las primeras condenas dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito y el Tribunal Superior Militar, en los casos expresamente previstos en las motivaciones del pronunciamiento constitucional.

 

Ello respecto de las cuales la persona condenada no haya contado con la oportunidad de ejercer el derecho a la doble conformidad judicial.

 

Para el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, es imperativo dar a todos los procesados en situación similar el mismo trato que brindó la Corte Constitucional al exministro Arias Leiva. No hacerlo, agrega, constituiría un flagrante y “odioso” atentado contra el derecho fundamental a la igualdad, un valor fundante y principal de la democracia.

 

Esto quiere decir que así esas personas no hayan recurrido en ningún tiempo la condena o reclamado el derecho ante instancias internacionales, están de todas formas habilitadas para ejercer el derecho. “Mal estaría exigirles, como requisito para impugnar que hubieran desarrollado unas acciones de tipo procesal que no contemplaba la Constitución, la ley o la jurisprudencia”, concluyó.

 

Razón por la cual se extenderán los efectos de la Sentencia SU-146 a todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación.

 

Igualmente, se extenderán los efectos de ese fallo a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los tribunales superiores de distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas:

 

i.                     Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.

La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada.

 

ii.                   Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda. La persona condenada en segunda instancia por el tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la Sentencia SU-146.

Si la Corte Suprema admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación.

 

Ahora bien, especificados los alcances que la Sala Penal otorgará al precedente jurisprudencial consagrado en la Sentencia SU-146, a los cuales en ningún momento hizo referencia la Corte Constitucional, pero que surgen forzosos de la aplicación del principio democrático de igualdad, ante la falta de un dictado jurisprudencial o de una norma legal que regule el fenómeno en su integridad, se fijó las reglas de acceso al recurso de impugnación, con sujeción a las cuales las personas con derecho a él deben actuar.

 

i.         La Sala estima necesario, en primer lugar, recordar que todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-146 (contra aforados constitucionales y no aforados) se encuentran en firme, como en ese fallo se definió. 

 

ii.       En consecuencia, si se recurren, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal. Y tampoco, como consecuencia de impugnar, se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella.

 

Entonces, el recurso de impugnación habilitado por la jurisprudencia constitucional contra primeras condenas que hicieron tránsito a cosa juzgada no se asemeja a una acción de revisión.

 

Esta, además de poderse intentar en cualquier tiempo, es extraprocesal. No está prevista, por lo tanto, para debatir el trámite procesal y los fundamentos de la sentencia, como se hace en las instancias procesales, sino que procede solo y exclusivamente tras la acreditación de las causales legales que la permiten.

 

Ahora  bien, ante el vacío normativo evidenciado, la Sala de Casación Penal reguló el trámite mínimo y necesario que le permita a los destinatarios de esta decisión el ejercicio del derecho a la impugnación.

 

Se fijó así el límite temporal para la interposición de la impugnación. De ahí que desde el 21 de mayo de 2020, cuando se expidió la Sentencia SU-146 del 2020, e inclusive desde antes, cuando a través de un comunicado de prensa se anunció esa decisión, se generó para todas las personas condenadas con la opinión de un solo juez desde el 30 de enero del 2014, que no han contado con la garantía de doble conformidad, una expectativa razonable de ejercicio de ese derecho.

 

Vale decir que ya varios condenados, de hecho, con fuero constitucional y sin él, le han solicitado a la Corte Suprema la concesión de la impugnación, como el excongresista Efrén Antonio Hernández Díaz, cuyo pedido suscitó este pronunciamiento. Estas son las últimas reglas:

 

        I.            El término judicial de seis meses para impugnar, contados a partir del 21 de mayo de 2020, cuando se profirió la Sentencia SU-146 del 2020 y se materializó la posibilidad de ejercicio del derecho a recurrir la primera condena, muy superior al de cinco días previsto en el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal para casos en los que la ley no establece plazo, se consideró amplio y suficiente para el ejercicio de la facultad de recurrir.

 

      II.            Si no se impugna dentro de ese término, que vence el viernes 20 de noviembre del 2020, se entiende que el ciudadano condenado declina el ejercicio del derecho. Es condición de ese ejercicio, al tratarse la impugnación de una potestad y no de una consulta, presentar la solicitud de doble conformidad judicial, como lo establece el artículo 235-7 de la Constitución Nacional.

 

    III.            La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala Penal, dirigiendo la solicitud a los correos electrónicos que en razón de la pandemia por el covid- 19 se encuentran disponibles desde marzo pasado.

 

    IV.            Y será la Sala Penal, como se hizo en el caso del exministro Arias Leiva, la que decida sobre la concesión de la impugnación.

 

      V.            Si la otorga, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. Al que le corresponda, una vez conformada la sala de decisión con los dos magistrados que sigan en orden alfabético, ordenará que se surtan los traslados al impugnante, para sustentar como es debido, y a los no recurrentes, para la integración del contradictorio, por los plazos previstos para el recurso de apelación en la ley de procedimiento penal por la cual se haya adelantado el proceso.

 

    VI.            Superado ese trámite, el expediente ingresará al despacho del magistrado ponente para la elaboración de proyecto y, tras ello, se dictará el fallo de rigor. Contra la sentencia que resuelve la impugnación no procede ningún recurso.

 

Finalmente, y frente al impacto que pueda generar esta providencia respecto al volumen de trabajo, la Sala remitió copia de la misma al Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República y los ministerios de Justicia y Hacienda, para que, en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan en coordinación con la Corte Suprema “lo necesario para adelantar el diagnóstico y proveer los recursos necesarios para garantizar la buena marcha de la administración de justicia” (M. P. Luis Antonio Hernández).

 

Corte Suprema de Justicia, Auto AP-21182020 (34017), Sep. 3/20.

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