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Penal


No todo acto sexual no consentido implica violencia: Corte Suprema

Si el hecho se produce sin recurrir a la agresión física o a la amenaza de acudir a ella, se estaría ante la comisión de un acto sexual abusivo.

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09 de Abril de 2014

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Aunque un acto sexual se produzca sin el consentimiento de la persona agredida, solo excepcionalmente podría tratarse de un acceso carnal violento o de un acto sexual violento, aclaró la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

En estos eventos, recordó, el elemento central es la violencia, como método para doblegar la voluntad de la víctima. Y en el caso de los menores de 14 años, si el hecho se produce sin recurrir a la agresión física o a la amenaza de acudir a ella, se estaría ante la comisión de un acto sexual abusivo, aclaró.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal reprochó el cambio de la calificación de la actuación de un procesado que había sido acusado por esta última conducta, que fue modificada por la Fiscalía por acceso carnal violento, en grado de tentativa.

 

A juicio de la corporación, no había elementos indicativos de violencia o de intento de acudir a ella para la consecución del fin. Por lo tanto, el cargo que se debía imputar era acto sexual abusivo con menor de 14 años. No obstante, si bien la Sala modificó el delito, mantuvo la pena impuesta inicialmente al actor, cuya base era la comisión del primero de estos punibles.

 

“Cuando en razón de las garantías fundamentales se debe condenar en casación por un delito que implica una sanción punitiva más alta, pero el procesado es impugnante único, lo procedente es reconocer la calificación jurídica que consulta la realidad de la actuación, pero dejando incólume la pena más beneficiosa para los intereses del procesado”, precisó el alto tribunal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 41788 (25602014), mar. 5/14, M. P. Eugenio Fernández Carlier)

 

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