No siempre se requiere querella como requisito de procedibilidad para acudir ante autoridades judiciales (2:58 p.m.)
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23 de Abril de 2019
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Al desatar un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que el instituto de la querella es “una condición de procesabilidad en virtud de la cual le asiste al sujeto pasivo de la conducta delictiva (representante legal, herederos, Ministerio Público o Defensor del Pueblo) la facultad de poner o no en conocimiento de la administración de justicia la comisión de determinados conducta penales precisadas en la ley”. Igualmente indicó que como el Estado reconoce estas facultades en cabeza del sujeto pasivo, el legislador estableció para su ejercicio un término de caducidad de seis meses contados a partir de la ocurrencia del delito o desde la fecha en que desaparecieron las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que le impidieron enterarse de la comisión de la conducta punible, so pena de privarlo de la oportunidad de acudir a la administración de justicia. Sin embargo, este planteamiento tiene excepciones taxativas. En tal sentido, la providencia aseguró, con base en múltiples disposiciones normativas, que para iniciar la acción penal es necesaria la querella en algunos delitos, excepto cuando el titular del bien jurídico tutelado, esto es, el sujeto pasivo del delito, sea un menor de edad (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).
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