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Penal


No procede cesación del procedimiento penal por indemnización integral del hurto

Tal beneficio no opera ante los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor y defraudación a los derechos patrimoniales de autor.

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04 de Mayo de 2015

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La reparación integral como causal de extinción de la acción penal (artículo 42 de la Ley 600 del 2000), que aplica a los casos tramitados por la Ley 906 del 2004, no procede en caso de hurto calificado.

Así lo advirtió  la Corte Suprema de Justicia, al señalar que al no ser un delito querellable y, con independencia de su cuantía, fue expresamente excluido por el legislador de esta posibilidad.

También, agregó que no es procedente la disminución punitiva consagrada en el artículo 269 del Código Penal.

 

Al respecto, precisó que este beneficio opera ante  los delitos que admiten desistimiento, en los de homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal.

 

También, procede  en los de lesiones personales dolosas con secuelas transitorias; en los delitos contra los derechos de autor y en los procesos por los delitos contra el patrimonio económico. En estos casos, la acción penal se extinguirá para todos los sindicados cuando cualquiera repare integralmente el daño ocasionado.

 

Sin embargo, tal beneficio no opera ante los delitos de hurto calificado, extorsión, violación a los derechos morales de autor, defraudación a los derechos patrimoniales de autor y violación a sus mecanismos de protección.

 

En el caso concreto, aunque la víctima manifestó que se le repararon en su integridad los perjuicios ocasionados con el delito, para la Sala fue evidente  que ello no sucedió antes de dictarse la sentencia de primera instancia, que es el límite previsto por la disposición legal para acceder a la rebaja “de la mitad a las tres cuartas partes” de las penas.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-1896 (44779), 4/16/2015. M. P. Patricia Salazar Cuéllar)

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