Penal
No notificar a tercero civilmente responsable vicia la condena en su contra
El tercero puede ser vinculado desde la presentación de la demanda de parte civil, pero no será posible hacerlo después del auto que decreta el cierre de la etapa probatoria.
23 de Febrero de 2015
La posibilidad de exigir la reparación solidaria en cabeza de quien no es penalmente responsable de la lesión al bien jurídico depende de que este sea vinculado, recordó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Por lo tanto, si las víctima pretende exigir el pago de los perjuicios en el proceso penal y busca obtenerlo de persona diferente al procesado, debe acudir a la figura del tercero civilmente responsable, lo que implica presentar la demanda en su contra y vincularlo materialmente en los momentos procesales establecidos por la ley, agregó.
La Sala recordó que para vincular a este tercero, es necesario notificarle personalmente la demanda de parte civil, con el fin de que pueda contestarla y controvertir las pruebas presentadas, así como solicitar las que demuestren que no está obligado a responder.
El fundamento que permite que el tercero civilmente responsable sea vinculado al proceso penal surge, por ejemplo, de las obligaciones de vigilancia, supervisión y cuidado o de la relación de subordinación que establece el Código Civil para ciertas personas.
“El legislador ha señalado con claridad la oportunidad procesal para vincular al tercero civilmente responsable, de tal manera que se garanticen sus derechos de defensa. Por ello, puede ser vinculado desde la presentación de la demanda de parte civil, pero no será posible vincularlo con posterioridad al auto que decreta el cierre de la etapa probatoria”, agregó.
De otro lado, sostuvo que la víctima o sus legitimados pueden ser reconocidos en el proceso penal como personas cuyos derechos han sido vulnerados. De ahí que gocen de todas las prerrogativas procesales inherentes al trámite, como la contradicción, el aporte probatorio, la impugnación y demás.
En el caso analizado, la Sala reprochó que el juez de segundo grado afectara el principio de no reformatio in pejus, pues agravó la condena, sin tener en cuenta que el procesado asistía como apelante único. Así mismo, recordó que el artículo 204 de la Ley 600 del 2000 le impide al juez superior imponer una sanción más severa, si el fiscal, el Ministerio Público o la parte civil no son impugnantes.
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