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Penal


No es susceptible de nulidad el escrito de acusación presentado por la Fiscalía

Para los actos de parte la ley procesal establece sanciones como la inadmisibilidad, el rechazo o la exclusión que, por regla general, no inciden en la validez del proceso.

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19 de Septiembre de 2016

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La Sala Penal de la Corte Suprema advirtió que la petición de nulidad es inconducente si se dirige contra un acto procesal de parte, como lo es la acusación, siendo que esa medida extrema solo procede frente a las actuaciones de los funcionarios judiciales.

 

Según explica la providencia, para los actos de parte, al constituir meras postulaciones, la ley procesal establece sanciones como la inadmisibilidad, el rechazo o la exclusión que, por regla general, no inciden en la validez del proceso.

 

De otra parte, los actos procesales del juez, al ser vinculantes y decidir asuntos con fuerza de ejecutoria material, sí tienen la potencialidad de lesionar garantías fundamentales, entre ellas el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que la irregularidad de los mismos debe repararse con la anulación; claro está, si ello no fue posible con otros remedios como la corrección de los actos irregulares o la revocatoria de las providencias en sede de impugnación.

 

La Corte recordó que la condición de parte en el proceso de la Fiscalía General de la Nación es consecuencia natural de las reformas desarrolladas por la Ley 906 de 2004, cuyo objetivo fue el de acentuar la adopción de un sistema de enjuiciamiento penal de naturaleza acusatoria. Los efectos de esa modificación en la función de la fiscalía, entre otros, fueron:

 

i) Se le despojó de la mayoría de facultades jurisdiccionales de injerencia en los derechos fundamentales y de disponibilidad de la acción penal, frente a las cuales ahora tiene solo un poder de postulación.

 

ii) Aunque la acusación sigue siendo presupuesto del juicio y, por ende, de la competencia del juez de conocimiento, la naturaleza de ese acto varió, de decisión judicial pasó a ser una pretensión.

 

iii) Se delimitó su rol al de investigador y acusador, pues un juez imparcial conoce del juicio y decide, y otro controla el respeto de las garantías.

 

Es así como, en materia penal, los actos procesales del juez son vinculantes y tienen fuerza ejecutoria, no así la Fiscalía (M. P. Gustavo Enrique Malo).

 

CSJ Sala Penal, Auto AP- 55632016 (48573), 24/08/2016

 

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