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Penal


No definir situación jurídica del procesado no siempre genera nulidad

Esa omisión puede vulnerar los derechos al debido proceso y a la defensa de los incriminados, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema.
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30 de Julio de 2013

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El hecho de que el proceso se haya adelantado sin definir la situación jurídica no siempre genera la declaratoria de nulidad en sede de casación, pues es necesario probar que esto le ocasionó un perjuicio real al procesado.

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que su postura jurisprudencial inicial no obligaba al fiscal a resolver la situación jurídica del indagado, porque se trata de una definición provisional. Por lo tanto, su falta no impedía que se hiciera luego de terminar la investigación.

 

Sin embargo, el Auto 27539 del 2009, cambió esa posición y aseguró que esa omisión puede vulnerar los derechos al debido proceso y a la defensa de los incriminados, advirtió el alto tribunal.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto 41383, jul. 3/13, M. P. Gustavo Malo)

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