Penal
Naturaleza pública o privada de un documento depende de su fuente de creación
La expedición de certificados por parte de los profesionales de la salud no constituye el ejercicio de una función pública, explicó la Corte Suprema de Justicia.Openx [71](300x120)
23 de Marzo de 2011
La naturaleza pública de un documento no depende del destino que se le dé o de los fines que tenga, sino de que su creación se derive del ejercicio de la función pública inherente al Estado, habilitada por una ley.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia explicó que la expedición de certificados por parte de los profesionales de la salud no constituye el ejercicio de una función pública ni se trata de documentos que tengan la naturaleza de públicos, aunque adquieran relevancia para efectos legales.
Por lo tanto, cuando un médico expide un documento falso incurre en el delito de falsedad en documento privado, explicó la Corte.
Por mandato constitucional, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, que se encarga de organizarlos, dirigirlos y reglamentarlos.
La Ley 100 de 1993 determinó que la salud es un servicio público a cargo de la Nación en todos los niveles, gratuito en los servicios básicos para todos los habitantes del territorio nacional y administrado en asocio con las entidades territoriales, sus entes descentralizados y las personas privadas autorizadas para el efecto.
Las funciones de los galenos, señaló la Corte, no se limitan a la atención médica, pues también tienen obligaciones documentales en cuanto a la expedición de certificados que dan cuenta de un hecho médico o relacionado con la salud.
Dentro de esas labores, pueden acreditar, mediante documento, el nacimiento de una persona, su estado de salud, el tratamiento prescrito o el fallecimiento, ciñéndose estrictamente a la verdad. De lo contrario, cualquier irregularidad traería responsabilidades civiles, penales y éticas.
El hecho de que expidan esos certificados no implica que los médicos desempeñen una función pública, pues esta no puede ser inferida, sino que debe estar precedida por una ley que expresamente la otorgue.
De permitirse otra interpretación, concluyó la corte, se llegaría al exagerado criterio de catalogar como documento público cualquier certificación expedida por un médico, como, por ejemplo, una incapacidad.
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