Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Penal


Muerte de feto por negligencia en la atención médica no siempre constituye delito

Corte Suprema juzgó como atípica la conducta de lesiones personales a un feto atribuida a una médica, y concluyó que se trató de aborto culposo, no punible.

Openx [71](300x120)

17620
Imagen
medi-130809embarazo-1509242689.jpg

07 de Julio de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Thinkstook

 

La muerte del feto como consecuencia de una negligente atención médica no en todos los casos puede juzgarse como un delito, sentenció la Corte Suprema de Justicia. 

 

Si el resultado del hecho dañoso ofrece como consecuencia la muerte del feto, tampoco se materializa la conducta de lesiones personales al feto, ni en su modalidad dolosa ni en la culposa, aclaró la Sala Penal.

 

Lo anterior porque los artículos 125 y 126 del Código Penal (Ley 599 del 2000) reconocen como punibles lesiones al feto, culposas en el segundo caso, siempre y cuando el hecho perjudicial conduzca a la afectación del normal desarrollo del feto, no así cuando se ocasiona su fallecimiento.

 

Y si el resultado es su muerte, precisó, solo tendría lugar lo que el artículo 122 reconoce como aborto, en la medida en que el agente lo haya cometido dolosamente, ya que su comisión culposa no es sancionable desde el punto de vista penal.

 

Para la concreción del parto u aborto preterintencional que castiga el artículo 118 del Código, se necesita que el imputado haya actuado con dolo y que el resultado, es decir la muerte del feto, apenas haya sido una consecuencia inesperada, que fuera más allá de sus intenciones de causar un daño, este sí intencional.

 

La Sala revocó la condena que se le impuso a una profesional de la salud por lesiones culposas al feto (artículo 126), absolviéndola, por considerar que la muerte del feto transformó la conducta en un aborto culposo, que no es sancionable penalmente.

 

Lo anterior “pese a ser frecuente en fallas no dolosas, derivadas de negligencia, impericia, imprudencia o violación de la lex artis en la atención médica o en la asistencia clínica de mujeres embarazadas, (se) conduzca a la pérdida del fruto de la concepción, sin que medie una respuesta punitiva y únicamente resulten viables las respectivas acciones civiles con pretensión indemnizatoria”, dice la Sala. 

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-8344 (44791), Jul. 1º /2015, M. P. José Luis Barceló).

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)