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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Penal


Medidas de la justicia penal militar y policial en tiempos de coronavirus

02 de Abril de 2020

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A través de una resolución y una circular, el Ministerio de Defensa, atendiendo la emergencia sanitaria producida por el coronavirus (covid-19),  suspendió los términos en la jurisdicción penal militar y policial a nivel nacional, hasta el próximo 13 de abril.

 

De este modo, los directores de despacho judicial deben coordinar y darán instrucciones para que los servidores a su cargo laboren desde su casa. (Lea: Aplazan por dos años más la implementación del sistema penal acusatorio de la justicia militar)

 

En todo caso, el juez o el fiscal, bajo la independencia y autonomía que caracteriza la función judicial, dará cabal cumplimiento de la norma procesal y garantías fundamentales de los intervinientes en el proceso penal.

 

Así mismo, la cartera de Justicia, para evitar un incremento elevado de contagios por causa de este virus, sugirió que las aprehensiones de personal militar o policial cumplan con la cuarentena prevista por las autoridades de salud del orden nacional y departamental.

 

Se recomienda, además, dar el mayor alcance a la protección constitucional del derecho a la libertad, para limitar al máximo la movilidad de personal capturado entre ciudades.

 

De ahí que en el evento que se presente la aprehensión de una persona que manifieste los síntomas de estar infectado con el virus, a partir de la correspondiente ponderación, se recomienda priorizar el derecho a la salud, procurando que reciba manejo hospitalario. Igual trato se sugiere respecto al otorgamiento de permisos al sindicado o condenado.

 

Se debe informar que de la aplicación de estas recomendaciones, y mientras se mantenga esta emergencia sanitaria, se deberá enviar un informe mensual, en los mismos plazos de presentación de estadísticas de los despachos judiciales, con el fin de tomar medidas que contribuyan a facilitar la gestión judicial o coordinar con los comandos del Inpec el manejo de casos especiales.

 

Por su parte, el Tribunal Superior Militar autorizó que las diferentes salas que componen la corporación lleven a cabo sus sesiones ordinarias y extraordinarias a través del empleo de medios virtuales y tecnológicos.

 

También dispuso que las decisiones correspondientes a peticiones de libertad que formulen los procesados o condenados sean asumidas por los funcionarios de primera instancia que en tal calidad, o como jueces de ejecución de penas, vienen conociendo de cada actuación.

 

Y ordenó a la secretaría de la corporación mantener un canal de comunicación, como correos electrónicos y llamadas telefónicas, con los despachos de primera instancia para garantizar la apelación contra las providencias que deciden sobre la detención o la libertad del procesado.

 

Tribunal Superior Militar y Policial, Acuerdo 02, Mar. 24/20.

 

Ministerio de Defensa, Resolución 091, Mar. 21/20; Circular 0009, Mar. 19/20.

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