Penal
A máximos responsables de violaciones a DD HH no se les puede suspender totalmente la pena
La Corte Constitucional dio a conocer el comunicado oficial de su reciente sentencia sobre el Marco Jurídico para la Paz.06 de Septiembre de 2013
La Corte Constitucional dio a conocer el comunicado oficial de la sentencia que declaró exequible el inciso 4º del artículo 1º del Acto Legislativo 01 del 2012 (Marco Jurídico para la Paz).
En él, aclara que no se les puede otorgar la suspensión total de la pena a los máximos responsables de violaciones sistemáticas a los derechos humanos (DD HH) y el Derecho Internacional Humanitario (DIH), pues la reforma concentra la persecución penal en quienes sean reconocidos como principales gestores de estos delitos y la suspende respecto de quienes no tengan esa característica.
Además, señaló que “la renuncia condicionada a la persecución penal se justifica”, porque evita la continuidad de las actuaciones delictivas.
Los magistrados Mauricio González y Nilson Pinilla se opusieron a la decisión mayoritaria. En su opinión, esa disposición desconoce los compromisos asumidos por Colombia en varios tratados de DD HH y genera impunidad, a favor de los victimarios.
Según González, aunque es válido establecer un esquema de priorización de casos, cuando se cometen sistemáticamente delitos de lesa humanidad, el Estado no puede renunciar a la persecución penal, ni puede establecer una suspensión total de la pena.
Pinilla, por su parte, aseguró que las expresiones “máximos” y “todos los” debían declararse inexequibles, porque promueven el desconocimiento de la garantía de acceso a la administración de justicia. A su juicio, estas medidas implican impunidad y desconocimiento de los derechos de las víctimas.
Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio, Alberto Rojas y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto, entre otras consideraciones, para precisar que la decisión no constituye un cambio de jurisprudencia sobre el juicio de sustitución de la Constitución. Además, aseguraron que el examen de constitucionalidad debió centrarse en los derechos de las víctimas y no en la persecución penal de los ejecutores de delitos atroces.
La corporación ratificó que la aplicación del marco debe sujetarse a ciertos compromisos, entre ellos la dejación de armas, el cese definitivo del conflicto, el no retorno a la vida delictiva y la revocatoria de los beneficios para quienes reincidan.
(Corte Constitucional, comunicado, Sentencia C-579, ago. 28/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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