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Los internos sindicados pueden acceder a los programas de redención de la pena (8:00 a.m.)

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22 de Junio de 2011

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La Corte Constitucional señaló que el derecho al trabajo carcelario tiene una doble función, pues cumple con la misión resocializadora y permite la reducción de la pena, por lo que está estrechamente relacionado con el derecho a la libertad. De esta forma, precisó que la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema establece la posibilidad de que los internos sindicados puedan acceder a los programas de redención de la pena, sin que interese que estos sean o no sujetos de tratamiento penitenciario. Sin embargo, aclaró que la concesión de este beneficio está sujeta a las consideraciones de conducta del interno, la calificación del delito y de la seguridad y la disponibilidad con que cuente el centro penitenciario en esos programas (M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub).

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