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Los fiscales delegados ante los jueces tienen fuero legal (10:02 a.m.)

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20 de Mayo de 2011

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La Corte Suprema de Justicia indicó que en materia penal existen dos clases de fuero: el personal o constitucional, que es una prerrogativa para que los altos funcionarios del Estado sean juzgados por la Sala de Casación Penal de la corporación, y el fuero legal, referido no a la condición de servidor público, sino al tipo de función que desarrolla. La corte precisó que, por disposición del artículo 76 de la Ley 600 del 2000, los fiscales delegados ante los jueces tienen fuero legal, puesto que los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones deben ser investigados y juzgados por una autoridad distinta de aquella que de ordinario conoce de los mismos, esto es, por las salas penales de los tribunales superiores del distrito judicial. De otra parte, aclaró que esa competencia no varía si el fiscal es delegado ante tribunales superiores (M.P. Augusto J. Ibáñez Guzmán).

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