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Penal


Legislador quiso mantener carácter querellable de violación al derecho de reunión

La Corte Constitucional dio a conocer el fallo en el que declaró exequible el artículo 108 de la Ley 1453 del 2011.
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30 de Enero de 2013

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A través de la Sentencia C-894 del 2012, publicada recientemente, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 108 de la Ley 1453 del 2011, que reformó el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004).

 

El alto tribunal constató que durante la deliberación del proyecto de ley en la Cámara de Representantes, se aclaró expresamente que la sanción de pena privativa de la libertad agregada al delito de violación de los derechos de reunión y asociación no significaba que el legislador tuviera la intención de que este dejara de ser querellable.

 

Por otra parte, precisó que la adición de este delito a la lista de querellables mantiene en cabeza de las partes afectadas la posibilidad de acudir a las autoridades para poner en su conocimiento dicha afectación, tal como acontecía en vigencia de la legislación anterior.

 

De esta manera, la Corte concluyó que precisar que la violación de los derechos de reunión y asociación es querellable no es una regla nueva, pues siempre ha tenido esta categoría.

 

(Corte Constitucional, Sentencia C-894, oct. 31/12, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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