La vinculación de los bomberos voluntarios en los términos de la Ley 322 de 1996 no constituye una relación laboral (8:00 a.m.)
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19 de Julio de 2011
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Quienes se vinculen como bomberos voluntarios con el propósito de servir a la comunidad y en los términos de la Ley 322 de 1996 no serán considerados trabajadores, señaló la Corte Suprema de Justicia. La Ley 322 establece que los bomberos voluntarios se vinculan a través de prestación de servicios y no de un contrato de trabajo, aunque gozan de los derechos de la seguridad social. Por esta razón, la Sala Laboral negó que un bombero voluntario se considerara trabajador oficial, dado que recibía una bonificación esporádica y se desempeñaba como cobrador y poseía un taller de carga. Estas circunstancias demostraban que no existía un servicio personal subordinado y remunerado de forma estable (M.P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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