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La vinculación al proceso penal como persona ausente supone que no se ignoran los datos para localizar al sindicado (10:00 a.m.)

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02 de Noviembre de 2011

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El Estado debe garantizar el derecho de contradicción agotando todas las formas razonables y posibles para lograr la comparecencia al proceso penal de una persona sindicada. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al señalar que, bajo la Ley 600 del 2000, la vinculación del imputado a través de declaración de persona ausente debe dejarse como la última posibilidad. Por tanto, la vinculación como persona ausente está condicionada a que previamente se haya intentado la comparecencia para rendir indagatoria a través de la orden de captura. Y esta última circunstancia solo puede darse cuando se conoce el lugar donde el imputado puede ser encontrado. En esa medida, concluyó que la vinculación como persona ausente supone que se dispuso la orden de captura y que ni los funcionarios judiciales ni los investigadores ignoraron los datos del expediente para localizar al sindicado (M.P. Alfredo Gómez Quintero).

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