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La UARIV no puede crear reglamentaciones que hagan regresivos derechos de las víctimas (10:59 a.m.)

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02 de Noviembre de 2018

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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del parágrafo contenido en el artículo 14 de la Resolución 828 del 2014, expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), que al establecer el protocolo para la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado dispuso que “a nivel departamental, las organizaciones de víctimas no podrán inscribirse directamente ante las defensorías regionales para ser parte de la mesa departamental (...)”. Según el alto tribunal, el aparte objeto de pronunciamiento fue expedido con infracción de la norma superior, que para este caso concreto es el artículo 193 de la Ley 1448 del 2011, y en contravía del principio de progresividad; esto último teniendo en cuenta que el texto anulado incorporaba una reglamentación regresiva para los derechos de las víctimas (C. P. Rocío Araújo).

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