La trascendencia del principio de legalidad no implica que el tipo penal se deba configurar de una forma exclusiva, cerrada y unívoca (4:56 p.m.)
03 de Agosto de 2011
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Nota:
75703
La Corte Constitucional indicó que el principio de legalidad no implica que el tipo penal deba configurarse de una forma exclusiva, cerrada y unívoca, de tal forma que no admita remisiones, análisis sistemático de la ley y aplicaciones de la lógica racional y de la deducción lingüística. Estos ejercicios de interpretación de la norma no contrarían el ordenamiento superior, siempre que al recurrir a ellos se tenga como resultado una determinación clara e inequívoca de la norma penal. Además, responden a que cada vez las relaciones sociales y económicas son más complejas. Con estos argumentos, la Corte se declaró inhibida para resolver una demanda contra unas expresiones contenidas en el artículo 240 del Código Penal (Ley 599 del 2000), modificado por la Ley 1142 del 2007, en el que se describe el hurto calificado por el uso de cualquier otro elemento similar a las llaves o ganzúas o cuando se violan o superan seguridades semejantes a la electrónica (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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