La sola cantidad de heridas causadas no configura la agravación del homicidio por la sevicia (2:07 p.m.)
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30 de Octubre de 2018
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Frente al tipo penal de homicidio agravado por la sevicia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia afirmó que la sola cantidad de heridas causadas o la intensidad de la agresión no son suficientes para su reconocimiento. Por el contrario, aseguró que para su configuración es necesario acreditar la manifiesta intención del acusado de ocasionar sufrimiento injustificado o innecesario en la víctima. La corporación afirmó que la cantidad de heridas causadas es apenas un elemento que puede indicar esa intención en el sujeto activo de la conducta, pero de ninguna manera equivale a la sevicia. Así mismo, afirmó que el número de golpes producidos o la intensidad de la agresión pueden confundirse con movimientos reflejos del atacante o su temor ante la posibilidad de una repentina reacción violenta por parte de la víctima. Con todo, la sevicia exige el ánimo frío, el deseo de hacer daño por el daño mismo (sin ninguna necesidad) y únicamente por exteriorizar la capacidad vengativa del ofensor (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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