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La prescripción del delito de inasistencia alimentaria comienza a contabilizarse desde la ejecutoria de la resolución de acusación (2:36 p.m.)

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31 de Mayo de 2011

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Aunque el delito de inasistencia alimentaria es un tipo penal de tracto sucesivo y permanente, el término de prescripción para la etapa de juzgamiento comienza a correr a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al explicar que no puede confundirse la ejecutoria formal de las sentencias con la ejecutoria material. Por otra parte, señaló que el término de prescripción de la acción penal será igual al máximo de la pena fijada en la ley, pero en ningún caso superior a cinco años, ni excederá de 20 años en la fase instructiva, mientras que en la etapa de juzgamiento siempre se reducirá a la mitad (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).

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