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La prescripción de las conductas punibles omisivas que se rigen por la Ley 599 se cuenta desde que cesa el deber de actuar (10:43 a.m.)

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19 de Julio de 2011

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En vigencia del Decreto Ley 100 de 1980, el término de prescripción se computaba, para los hechos punibles instantáneos, desde el día de la consumación o, para los tentados o permanentes, desde la perpetración del último acto, señaló la Corte Suprema de Justicia. Por el contrario, la Ley 599 del 2000 dispuso que el término de prescripción de las conductas punibles omisivas se cuenta desde que cesa el deber de actuar. El alto tribunal aplicó el principio de favorabilidad para el caso de una persona que incurrió en el delito de omisión de agente retenedor desde 1999 hasta el 2001. En esa medida, declaró prescrita la acción penal por las conductas que configuraron ese delito desde el 1999 hasta el 2000. La Sala Penal aclaró que existe un paratipo penal a este delito consignado en el artículo 22 de la Ley 383 de 1997 (M.P. Alfredo Gómez Quintero).

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