Penal
La libertad no es un derecho absoluto e ilimitado: Corte Constitucional
Eliminar la imposición de la medida de aseguramiento, para aplicarla solo al finalizar la actuación, desnaturalizaría su carácter preventivo y tornaría inoficiosa la función judicial.Openx [71](300x120)
16 de Octubre de 2013
El artículo 308 parcial de la Ley 906 del 2004, que habilita la imposición de una medida de aseguramiento cuando sea probable que el imputado no cumpla la eventual sentencia, no viola la Constitución, pues la libertad no es un derecho absoluto e ilimitado, precisó la Corte Constitucional.
Según la Corte, eliminar la imposición de esta medida cautelar, para aplicarla solo al finalizar la actuación, desnaturalizaría su carácter preventivo y tornaría inoficiosa la función judicial, abriendo puertas a la impunidad.
A su juicio, no se trata de una herramienta desproporcionada, pues está sujeta a principios de razonabilidad y necesidad. Además, la medida persigue fines de constitucionales, como asegurar la comparecencia de los imputados al proceso penal, conservar las pruebas, proteger a la comunidad y a las víctimas y, en últimas, garantizar la coexistencia entre los asociados.
En ese sentido, el juez de control de garantías deberá desplegar un cuidadoso análisis, bajo el criterio de que la libertad es la regla general y la medida de aseguramiento tiene que ser sometida a un riguroso examen de procedencia, como excepción que es.
(Corte Constitucional, Comunicado, Sentencia C-695 (D-9570), oct. 9/13, M. P. Nilson Pinilla)
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