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La justicia penal militar no puede conocer y juzgar ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la Policía (1:14 p.m.)

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06 de Mayo de 2011

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La Corte Suprema de Justicia señaló que las ejecuciones extrajudiciales que tienen como móvil la posible relación o nexo de la víctima con un grupo insurgente y cuya realización se atribuye a personas vinculadas con la Policía Nacional no pueden estimarse como acto propio del servicio de la Fuerza Pública. Por ello, estas conductas no pueden ser conocidas y juzgadas por la justicia penal militar, entre otras razones, porque se ve afectado el derecho al juez natural, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. La Sala Penal encontró que no se adelantó una investigación seria e imparcial en la muerte de un sindicalista por parte de miembros de la policía. De igual forma, concluyó que se cumplían los presupuestos para acceder a la acción de revisión del fallo que cesó el procedimiento contra los oficiales, pues la conducta punible constituía una grave violación a los derechos humanos, como lo estableció la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en uno de sus informes (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).

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