La captura ilegal no es por sí sola fuente de nulidad de las actuaciones posteriores (11:27 a.m.)
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10 de Junio de 2011
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La Corte Suprema de Justicia señaló que la captura ilegal no es por sí sola fuente de nulidad de las actuaciones posteriores, por no tener incidencia sobre el derecho a la defensa ni sobre la estructura del proceso. En otras palabras, solo podría ser fuente de nulidad cuando tenga efectos sustanciales y afecte la estructura del proceso o las garantías fundamentales en modo trascendental. Según la corte, la vulneración de los derechos del capturado no afecta su vinculación al proceso, porque la aprehensión no es un acto del cual dependa la recepción de la indagatoria. Además, la captura ilegal tiene incidencia en la libertad del procesado, a través de la acción del hábeas corpus, y no propiamente en su garantía de defensa o de debido proceso (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).
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