¿La calificación jurídica definida en la acusación puede variar al momento de la condena?
24 de Octubre de 2018
Al desatar un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que ha sostenido de manera pacífica la relevancia de la estricta identidad fáctica entre la sentencia condenatoria y el acto de la acusación, dado que de esa manera se asegura que la defensa no sea sorprendida en la sentencia con una calificación jurídica sobre unos hechos respecto de los cuales no haya tenido oportunidad efectiva de controversia.
En ese sentido, el artículo 448 de la Ley 906 del 2004, como desarrollo del artículo 250 de la Constitución Política, al definir el objeto del ejercicio del poder punitivo, contempla una garantía a favor de la defensa que, a la vez, es límite de la intervención de la Fiscalía y de los demás intervinientes en el juicio y de la eventual decisión de condena que adopte el juez de conocimiento, imponiendo una total correlación factual entre el objeto de debate, inmutable, planteado por el acusador y el fallo sancionatorio.
Sin embargo, explicó que es procedente variar la calificación jurídica para condenar por una conducta punible distinta a la definida en la acusación, incluso cuando no corresponda al mismo título, capítulo y bien jurídico tutelado. (Lea: Sala Penal explica cómo opera la congruencia flexible ante variación de la calificación jurídica)
En este evento, la nueva conducta debe corresponder al mismo género, la modificación debe orientarse hacia un delito de menor entidad, no se pueden afectar los derechos de los sujetos intervinientes y la tipicidad novedosa debe respetar el núcleo fáctico de la acusación, siendo la inmutabilidad de los hechos presupuesto inamovible de la legalidad de la sentencia, en cuanto a garantía esencial del derecho a la defensa (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-35802018 (46227), Ago. 24/18.
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