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La agravación punitiva del delito de desaparición forzada debe incluir al cónyuge y al compañero permanente (8:00 a.m.)

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28 de Febrero de 2011

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La circunstancia de agravación punitiva se extiende a los casos de desaparición forzada del cónyuge o compañero permanente de la víctima de desaparición forzada de servidores públicos, comunicadores, defensores de derechos humanos y dirigentes o miembros de una organización sindical, entre otros. Así lo señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad de las circunstancias de agravación del artículo 166 del Código Penal (Ley 599 del 2000). Según la sala, al no encontrarse dentro de esa lista, de conformidad con las definiciones del Código Civil, el cónyuge ni el compañero permanente, el legislador incurrió en una omisión relativa contraria al derecho a la igualdad. Compañeros y cónyuges debían recibir la misma protección de los parientes incluidos en la disposición, pues su desaparición forzada podría generar ataques indirectos contra ciertas personas, por razón de la función que cumplen o su pertenencia a ciertos grupos marginados o discriminados. Los magistrados Mauricio González, Jorge Pretelt y Humberto Sierra salvaron su voto por estimar que la creación de tipos penales es una competencia exclusiva del legislador (M. P. María Victoria Calle).

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