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La acción de revisión prospera a favor del menor de edad condenado en la jurisdicción ordinaria (10:23 a.m.)

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12 de Julio de 2011

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La Corte Suprema de Justicia señaló que en la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) se asimilaron los conceptos de responsabilidad penal de los menores y de su imputabilidad diferenciada, desarrollada en los instrumentos internacionales y que se refiere a aquella en que se tienen en cuenta las condiciones personales y el grado de evolución de las facultades del menor para imponerle una medida que lo reintegre a la sociedad. La Sala Penal precisó que el sistema penal para adolescentes en Colombia es de responsabilidad, dado que el adolescente es susceptible de ser declarado responsable por una conducta punible pero con la imposición de una medida y no una pena. De esta forma, concluyó que la acción de revisión prospera a favor del menor de edad condenado por la jurisdicción ordinaria cuando la situación no fue ajena a la actuación procesal, pero no fue valorada materialmente por los falladores (M.P. Julio Enrique Socha Salamanca).

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