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Penal


Juzgamiento de ejecuciones extrajudiciales le compete a la justicia ordinaria

Si el móvil del delito es la posible relación o nexo de la víctima con un grupo armado ilegal, esta conducta no puede concebirse como un acto del servicio.

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09 de Mayo de 2011

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Las ejecuciones extrajudiciales cometidas por miembros de la Fuerza Pública deben ser juzgadas por la justicia ordinaria, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reciente sentencia. En consecuencia, estos casos no pueden ser asumidos por la justicia penal militar.

 

La Corte precisó que si el móvil del delito es la posible relación o nexo de la víctima con un grupo armado ilegal, esta conducta no puede concebirse como un acto del servicio de la Fuerza Pública. Razón de peso para descartar la actividad de la justicia militar, como lo ha venido sosteniendo pacíficamente el alto tribunal.

 

Tal como lo ha reiterado la Sala Penal, esta distinción entre jurisdicciones busca garantizar derechos fundamentales como el debido proceso y, principalmente, el acceso al juez natural.

 

La decisión fue adoptada en una providencia de revisión, originada por informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

(CSJ, S. Penal, Sent. 31091, mayo 4/11, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca)

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