Juez penal debe aplicar principio de favorabilidad durante tránsito legislativo (2:58 p.m.)
16 de Abril de 2019
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Nota:
112340
Cuando ocurre un tránsito legislativo y la ley posterior resulta ser más favorable al procesado que la vigente al momento de los hechos, el funcionario judicial está en la obligación de dar aplicación al artículo 6º del Código de Procedimiento Penal y optar por la más beneficiosa. Así, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió en el caso concreto que (i) cuando sobre el acusado no se reporta la comisión de delitos anteriores, (ii) la conducta punible a él atribuida no se encuentra en listada en el artículo 68A del Código Penal (modificado por la Ley 1709 del 2014) y (iii) la pena impuesta no supera los cuatro años de prisión, por favorabilidad se deberá aplicar el artículo 63 ibídem, según el cual se accede sin necesidad de consideraciones subjetivas al mecanismo de suspensión condicional de ejecución de la pena (M. P. Eugenio Fernández Carlier).
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