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Penal


Juez no puede hacer control material del preacuerdo

Según la Corte Suprema de Justicia, la invalidación de la acusación por parte del funcionario desconoce la estructura del sistema penal acusatorio.

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08 de Noviembre de 2013

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Los incisos 2° y 4° del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal (CPP) señalan que el preacuerdo entre fiscal e imputado sobre los hechos y sus consecuencias obliga al juez de conocimiento, salvo que vulnere las garantías fundamentales.

 

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que los preacuerdos son un acto de parte que compete, de forma exclusiva y excluyente, a la Fiscalía General de la Nación. Por ende, no pueden ser cuestionados por el juez, las partes ni los intervinientes, aunque estos dos últimos pueden hacer observaciones.

 

En consecuencia, si el juzgador invalida la imputación para que sea complementada según su opinión, está controlando materialmente la acusación, lo cual no es viable en el sistema penal acusatorio, aclaró la corporación.

 

Justamente, en el sistema adversarial, la fiscalía es la encargada de agotar una investigación idónea y postular la pretensión punitiva adecuada, mientras que el defensor es quien debe oponerse a ello. Por eso, son los únicos legitimados para actuar en el proceso, ya que las víctimas y el Ministerio Público solo tienen la calidad de intervinientes.

 

A su vez, permitir la intromisión del funcionario judicial en la acusación, el programa metodológico, la teoría del caso o la actividad probatoria conduce a que su posición se imponga en todos los demás actos, lo que desconoce el hecho de que aquel no puede defender la posición de las partes e intervinientes, precisa el fallo.

 

En el caso estudiado, el alto tribunal tuteló el debido proceso de una persona juzgada por la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, pues los jueces de instancia improbaron el preacuerdo celebrado entre ella y el fiscal, al considerar que la imputación jurídica fue errada.

 

Para la Corte, los accionados impusieron su teoría del caso y corrigieron la acusación de acuerdo con su propia visión y, así, desatendieron la titularidad del ejercicio del ius puniendi.

 

El magistrado Eugenio Fernández salvó el voto. A su juicio, desconocer la estricta tipicidad en los preacuerdos o allanamientos también mengua la eficacia de la justicia y el establecimiento de la verdad y el derecho sustancial.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia 69478, sep. 24/13, M. P. José Leonidas Bustos)

 

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