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Penal


Juez debe observar medidas preventivas al sustituir detención intramural por enfermedad

Si determina que no es viable conceder el beneficio, se debe garantizar una atención en salud eficiente y oportuna.

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20 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional recordó que la sustitución de la medida de detención intramural por causa de una enfermedad le compete al juez de ejecución de penas, quien debe observar medidas preventivas.

 

De acuerdo con el alto tribunal, si bien no es admisible resolver un asunto de esta naturaleza por vía de tutela, mientras no se agoten los demás recursos legales disponibles, es necesario que el reo reciba todas las medidas de protección en materia de salud.

 

En ese sentido, recordó que el artículo 68 del Código Penal consagra la posibilidad de sustituir esa medida de aseguramiento por la hospitalaria o la domiciliaria, previo concepto médico especializado, y que el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal también la prevé como causal sustitutiva.

 

Además, si el operador determina que no es viable conceder el beneficio, se deben tomar medidas adecuadas para garantizar una atención en salud eficiente y oportuna.

 

“En efecto, si el juez de ejecución de penas decidiera, luego de recibir el concepto médico legal correspondiente, que el accionante debe permanecer recluido, impone que el Estado le brinde el trato necesario para prevenir, controlar y superar su condición de salud y, si es el caso, prevenir en lo posible que no se agrave por las incidencias propias de la particular forma de vida que en un centro carcelario debe llevar”, explicó.

 

Con estos argumentos, la corporación le ordenó al Inpec brindarle atención integral y oportuna a las necesidades médicas de un recluso, y garantizarle unas adecuadas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y alimentación en el establecimiento carcelario.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-440, jul 4/14, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)

 

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