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Juez debe analizar la prueba de reconocimiento en fila de personas atendiendo su carácter autónomo (11:44 a.m.)

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18 de Abril de 2013

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La prueba de reconocimiento en fila de personas no tiene en la legislación procesal penal la categoría de prueba autónoma. Por ello, señaló la Corte Suprema de Justicia, su condición de prueba derivada del testimonio ha conllevado a que tradicionalmente se le considere como complemento de éste, aunque con entidad jurídica propia. Sin embargo, aunque se encuentra atada a un testimonio concreto, la omisión del análisis de la prueba de reconocimiento en fila de personas puede denunciarse como un error de hecho por falso juicio de existencia o como un error de identidad si se entiende que es el testimonio el que realmente resulta alterado en su integridad (M.P. José Leonidas Bustos Martínez).

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