Pasar al contenido principal
28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 23 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Penal


Juez de ‘habeas corpus’ no puede inmiscuirse en asuntos propios del proceso penal

07 de Febrero de 2018

Reproducir
Nota:
31992
Imagen
juez-audiencia-civiljuan-rivadeneira.jpg

Al resolver una impugnación, la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el habeas corpus, consagrado en el artículo 30 de la Constitución Política y reglamentado en la Ley 1095 del 2006, es una acción pública encaminada a la tutela de la libertad en aquellos casos en los cuales una persona es privada de ella con violación de sus garantías fundamentales y legales o cuando la detención se prolonga ilegalmente.

 

Esta institución fue creada exclusivamente para la salvaguarda del derecho a la libertad personal y solo cuando se transgreda por vulneración de las normas dispuestas para afectarlo legítimamente, explicó la Sala Civil. (Lea: Identifique en qué evento el ‘habeas corpus’ es improcedente)

 

Así mismo, indicó que esta acción no puede tener un alcance ilimitado al punto de desnaturalizar el esquema señalado por el legislador para el adelantamiento de los juicios. De allí que al fallador judicial que debe resolver la acción de habeas corpus no debe inmiscuirse en los asuntos que son propios del proceso penal.

 

No es viable confundir la naturaleza jurídica de las peticiones y recursos con el ejercicio de esta institución constitucional, afirmó la corporación. (Lea: Sancionan a juez que concedió ‘habeas corpus’ irregularmente)

 

Lo anterior toda vez que dentro de la comprensión del derecho fundamental al debido proceso los argumentos jurídicos y de razón práctica permiten deducir que antes de acudir a los mecanismos constitucionales o legales de protección de los derechos su reclamación debe efectuarse en las actuaciones ordinarias.

 

Todo lo cual dota al diligenciamiento penal de unos mínimos de coherencia, reconoce su progresividad y, a la vez, proscribe la posibilidad de eventuales decisiones contradictorias de la jurisdicción sobre una misma temática (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-172432017 (76111221300020170027001), Oct. 23/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)