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Noticias / Penal


¿Juez de conocimiento que acepta preacuerdo puede retractarse?

01 de Junio de 2018

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Una vez el juez de conocimiento verifica que el acuerdo celebrado entre el investigado y la fiscalía es voluntario, libre y espontáneo y procede a aceptarlo no puede retractarse. Lo anterior a la luz del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), modificado por el artículo 69 de la Ley 1453 del 2011.

 

Así lo indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver una acción de tutela. Igualmente, argumentó que el principio de irretractabilidad solo opera después de que el sentenciador emite su aprobación frente a tales negociaciones. (LeaEsto tiene sentado la Corte Suprema sobre la motivación en la individualización de la pena)

 

Por otra parte, explicó que el artículo 131 de la Ley 906  involucra a los jueces de control de garantías o de conocimiento en la verificación de que la aceptación es libre, voluntaria, consciente y completamente informada, cuando se trata de allanamiento a cargos.

 

También, agregó que el segundo inciso del artículo 293 ídem específicamente se dirige a los asuntos que derivan de la transacción bilateral generadora del preacuerdo sometido a conocimiento del juez. (Lea: No se vulnera principio de congruencia si la sentencia es acorde con la acusación)

 

Frente a ello enfatizó que este segundo inciso exclusivamente le atribuye la función verificadora al juez de conocimiento y de forma expresa remite al “acuerdo”, toda vez que este tipo de actos de parte se realizan siempre por fuera del proceso formalizado y sin la intervención del juez.

 

Igualmente, deben ser presentados siempre ante este funcionario, quien por obvias razones debe verificar lo que hasta entonces ningún funcionario judicial ha examinado, luego de lo cual debe individualizar la pena y emitir el consecuente fallo condenatorio. (Lea: Las dificultades para la operatividad de los preacuerdos en materia penal)

 

Con todo, la retractación obedece al simple querer del imputado o acusado, en tanto lo que hasta ese momento se ha realizado apenas refleja las negociaciones efectuadas por fuera del proceso y nada de lo consignado en el acta de preacuerdo que ha sido sometido a control judicial.

 

Por ello concluyó que retractarse de un simple acto de parte que no ha sido judicializado tiene plena justificación constitucional y legal (M. P. Fernando León Bolaños Palacios).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-7502018 (96434), 25/01/18

 

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