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Jueces penales del circuito son los competentes para conocer delitos por contaminación ambiental (8:20 a.m.)

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10 de Abril de 2015

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que en relación con la competencia material para conocer delitos por contaminación ambiental debe considerarse lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). De acuerdo con esta disposición, a los jueces penales municipales, de manera taxativa, les corresponde el conocimiento de los delitos de lesiones personales, de aquellos cometidos contra el patrimonio económico en cuantía inferior o igual a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de las conductas punibles querellables y de los reatos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. Por tanto, afirmó que los jueces penales del circuito tienen competencia sobre los procesos que no tengan asignación especial (M.P. Eugenio Fernández Carlier).

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