Jueces penales del circuito son los competentes para conocer delitos por contaminación ambiental (8:20 a.m.)
100240
10 de Abril de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que en relación con la competencia material para conocer delitos por contaminación ambiental debe considerarse lo establecido en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004). De acuerdo con esta disposición, a los jueces penales municipales, de manera taxativa, les corresponde el conocimiento de los delitos de lesiones personales, de aquellos cometidos contra el patrimonio económico en cuantía inferior o igual a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, de las conductas punibles querellables y de los reatos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. Por tanto, afirmó que los jueces penales del circuito tienen competencia sobre los procesos que no tengan asignación especial (M.P. Eugenio Fernández Carlier).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!