Jueces no vulneran principio de congruencia cuando la sentencia es acorde con la acusación (8:43 a.m.)
28 de Febrero de 2018
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Nota:
60018
Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que no puede indicarse que el juez o los jueces violaron el principio de congruencia cuando el fallo emitido y que es impugnado se delimitó a la pretensión de la Fiscalía. En tal sentido, los falladores protegen este principio cuando la sentencia es acorde con la acusación y se impone la pena correspondiente al delito que se le acusa. En el caso concreto, se acusaron a dos soldados y un sargento de la muerte de dos personas protegidas, en desarrollo de un operativo militar. Al respecto la sala advirtió que la providencia emitida se ajusta a la acusación. Sin embargo, la estructura gramatical de la parte resolutiva y de algunos apartes de la sustentación permiten entender que los procesados fueron condenados por los dos homicidios, lo que es más notorio en el ámbito de los perjuicios, porque se les impuso la sanción mínima prevista para el delito de homicidio en persona protegida. En tal sentido, modificó el fallo impugnado aclarando que el sargento y un soldado son responsables de la muerte de una persona y el otro soldado del deceso de la otra persona protegida; en consecuencia, aclaró la condena de perjuicios, pero no casó la sentencia (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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