Penal
Interrupción de prescripción de acción penal no puede variarse
La modificación de la denominación jurídica solo es vinculante frente a la prescripción, cuando el cambio es acogido en la sentencia.Openx [71](300x120)

16 de Marzo de 2015
Según la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la interrupción del término de prescripción de la acción penal es un fenómeno eminentemente procesal que corre por ministerio legal. Por ende, no puede ser variado o, de lo contrario, se afectaría el debido proceso.
De esa manera, la simple variación que hace el fiscal en el juicio de la calificación jurídica de la conducta reprochada no incide en la interrupción de dicho término, teniendo en cuenta que ese cambio tan solo es una postura de parte que puede ser o no acogida por el juez, sin que una u otra decisión desconozca el principio de congruencia entre la acusación y el fallo.
Eso significa que la modificación de la denominación jurídica solo es vinculante frente a la prescripción, cuando el cambio es acogido en la sentencia, advirtió el alto tribunal.
Justamente, en el fallo, aunque no esté ejecutoriado, es donde se definen los contornos de la imputación jurídica del delito, los cuales servirán para calcular la prescripción frente a las etapas que integran el proceso, reiteró.
Así, aclaró que la Sentencia 31743 del 2009 no avaló la existencia de un nuevo momento de interrupción del lapso prescriptivo, el cual se computa desde la ejecutoria de la resolución de acusación, en el marco de la Ley 600 del 2000.
En ese sentido, la corporación recordó que adelantar el juzgamiento de un ciudadano luego de que el Estado ha perdido, por extinción de la acción, la potestad sancionatoria de un punible también vulnera el principio de legalidad y el derecho de defensa, pues ocurrido tal suceso, el funcionario está obligado a declarar la prescripción, lo que implica el reconocimiento de la presunción de inocencia del imputado.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sent. SP-2637 (45338), mar. 11/15, M. P. Eugenio Fernández)
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