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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Inobservancia de formalidades de ejecución no configura el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales

26 de Diciembre de 2016

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En el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales la inobservancia de formalidades inherentes a la ejecución del contrato no comporta reproche penal. Así lo dijo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, luego de reiterar su propia jurisprudencia en relación con esta conducta, prevista en el artículo 410 del Código Penal.

 

Así mismo, aclaró que, por expresa disposición legal, la mencionada conducta punible se limita a las etapas de tramitación, celebración o liquidación, sin que pueda entenderse que todo lo que tenga que ver con la contratación administrativa pertenece al trámite del contrato.

 

En el caso concreto, la Sala reprochó a los juzgadores de instancia, pues, equivocadamente, al integrar el tipo penal en blanco con la normativa aplicable a la contratación estatal, consideraron que el incumplimiento de requisitos concernientes a la ejecución del contrato configuraba la conducta del artículo 410 de la ley sustantiva penal.

 

Según la disposición mencionada, el servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos incurrirá en pena de prisión.

 

En relación con los requisitos esenciales, el alto tribunal señaló que no cualquier inobservancia o falta de verificación en el cumplimiento de las formalidades de ley aplicables a la contratación estatal realiza el tipo objetivo de contrato sin cumplimiento de los mismos.

 

El quebrantamiento de la legalidad de las fases de tramitación, celebración o liquidación del contrato ha de recaer sobre aspectos sustanciales, cuya desatención comporta la ilicitud del proceso contractual, basada en el quebranto de alguna o varias máximas que deben regir la contratación estatal, precisó.   

 

(CSJ Sala Penal, Sentencia SP-171592016 (46037), Nov. 23 – 16, M. P. Patricia Salazar Cuéllar)

 

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