Inobservancia de formalidades de ejecución contractual no constituye contrato sin cumplimiento de requisitos (11:01 a.m.)
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03 de Abril de 2018
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Por medio de una providencia, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que en el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales la inobservancia de formalidades inherentes a la ejecución contractual no comporta reproche penal. Por el contrario, y por expresa disposición legal, explicó que la mencionada conducta punible se limita a las etapas de tramitación, celebración o liquidación, sin que pueda entenderse que todo lo que tenga que ver con la contratación administrativa pertenece al trámite del contrato. De igual forma, el fallo advirtió que la etapa de tramitación corresponde a la fase precontractual que comprende los pasos que la administración debe seguir desde el inicio del proceso hasta la celebración del contrato. La etapa de celebración significa formalizar el convenio para darle nacimiento a la vida jurídica y la fase de liquidación es una actuación administrativa posterior a la terminación de contrato, en el cual las partes verifican en qué medida y de qué manera cumplieron las obligaciones recíprocas de él derivadas, con el fin de establecer si se encuentran o no a paz y salvo por todo concepto derivado de su ejecución (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
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