Ingreso al programa de protección y asistencia a víctimas, testigos e intervinientes no es automático (9:36 a.m.)
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13 de Diciembre de 2016
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Inicialmente, la Corte Constitucional con base en el artículo 250 de la Constitución Política y el artículo 116, numeral 6º, del Código de Procedimiento Penal (Ley 906/04) afirmó que la Fiscalía General de la Nación tiene la importante función de velar por la seguridad y protección de víctimas, testigos e intervinientes en el proceso penal, por medio del “Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes en el Proceso Penal”. De igual forma, precisó que el objeto de este programa consiste en brindar medidas de seguridad a favor de estas personas indicadas, así como también de los fiscales y los servidores de la entidad cuando se encuentren en riesgo de sufrir agresión o sus vidas corran peligro por causa o con ocasión de la intervención en un proceso penal de conocimiento de la Fiscalía, siempre que el riesgo sea calificado como extraordinario o extremo. En virtud de lo precedente, aseguró que dichas medidas se podrán hacer extensivas al grupo familiar de los sujetos mencionados, previo análisis de procedencia de la solicitud de incorporación por parte del director del programa, o su delegado, quien deberá definir la vinculación o no de la persona, con base en el resultado de la evaluación del riesgo que realiza el jefe de la oficina de protección y asistencia. Con todo, el ingreso al programa de protección y asistencia de testigos no es automático, sino que, por el contrario, obedece a los estudios que efectúe la entidad sobre las circunstancias específicas que motivan la solicitud de protección, la procedencia de la petición y del grado de riesgo y las condiciones del solicitante y, eventualmente, de su familia, advirtió la providencia. Por otro lado, explicó que la Dirección nacional de protección y asistencia debe gozar de autonomía para resolver sobre el ingreso, la desvinculación o la exclusión del interesado; esto no significa que estas determinaciones puedan adoptarse de manera arbitraria, sino que deben motivarse a partir del análisis que se haga de la situación particular del individuo o grupo familiar sometido al programa y de la verificación de criterios objetivos. Finalmente, concluyó que al programa se podrán vincular las víctimas, testigos e intervinientes, así como su grupo familiar, siempre y cuando sus derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal se encuentren amenazados por su participación en el proceso penal y cumplan con los lineamientos establecidos en las normas aplicables (M.P. Alejandro Linares Cantillo).
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