Penal
Informe de servidor público para noticiar delitos se inadmite cuando no llene requisitos de una denuncia
05 de Agosto de 2016
El informe presentado por un servidor público para noticiar sobre hechos aparentemente delictivos, con independencia de su denominación, constituye una verdadera denuncia y, por lo tanto, les son aplicables las exigencias mínimas de admisibilidad.
Así lo precisó recientemente un informe de relatoría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia luego de estudiar el concepto de denuncia y sus requisitos cuando estas sean realizadas por servidor público. (Lea: ¿En qué se diferencian la demanda, denuncia y querella?)
Vale la pena recordar que esta diligencia puede ser presentada verbalmente o por escrito, bajo la gravedad del juramento, y debe contener una relación detallada de los hechos conocidos por el denunciante. Así mismo, los servidores públicos tienen la obligación de denunciar “cuando por cualquier medio conozcan de la comisión de delitos”.
El servidor cumple este mandato a través de un documento denominado “informe”, el cual corresponde sustancialmente a una denuncia y, en consecuencia, es el acto informativo a través del cual se pone en conocimiento de la autoridad competente de investigar la perpetración de una conducta presumiblemente delictiva. (Lea: Suspenden a juez por no presentar denuncia por pérdida de expedientes)
De ahí que la jurisprudencia penal ha sostenido reiteradamente que la autoridad judicial debe inadmitir la denuncia, incluso si tiene autor conocido, cuando el relato fáctico que la sustenta no contiene una imputación concreta, definida y revestida de seriedad que permita inferir de modo razonable la posible ocurrencia de una o más conductas punibles.
En decir, que si carece de la concreción que permita identificar los contornos de la posible infracción penal y orientar la investigación no podrá ponerse en funcionamiento legítimamente el aparato de punición estatal. Lo anterior se hace particularmente evidente si el informe por medio del cual se denuncian los posibles delitos no es elaborado con fundamento en el conocimiento personal que tuvo el funcionario sobre su ocurrencia. (Lea: Punición alternativa y Derecho Penal Internacional)
En este contexto, la apreciación adelantada por el servidor sobre la naturaleza delictiva de los hechos denunciados no puede resultar vinculante para la autoridad encargada de tramitar la eventual investigación, “en tanto es esta última la encargada de valorar si la noticia criminal tiene la aptitud para ser admitida”, concluyó el pronunciamiento (M.P. Eugenio Fernández).
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-42992016 (47015), Jul. 06/16
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